Hábitos televisivos y mediación parental de adolescentes con síndrome de Down

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Noelia Sánchez Sesto y Ana Aierbe Barandiaran

Resumen

La televisión es, quizás, el medio de comunicación más extendido entre los adolescentes independientemente de la raza, el género, el nivel cultural y/o social e incluso de las capacidades cognitivas. Por ello en el presente trabajo se ha pretendido estudiar las posibles similitudes y diferencias existentes en hábitos televisivos y mediación parental percibida en adolescentes con síndrome de Down y adolescentes estándar. Para conseguir estos objetivos se procedió a la administración del cuestionario CH-TV.01. Los resultados hallados permiten concluir que los adolescentes con síndrome de Down y los estándar apenas difieren en sus hábitos de consumo televisivo, situándose las diferencias principalmente en el estilo de mediación parental percibido.

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Madres pioneras

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Raquel López de los Reyes

Resumen

A pesar de las adversidades de la época en que nos tocó empezar, hicimos lo que nuestro corazón dictaba y lo que el sentido común determinaba: No quedarnos sentados a abrazar nuestro dolor, nos sacudimos y, aun con lágrimas, salimos a abrirnos paso en esa vida que se percibía incierta, a tocar puertas, una tras otra, hasta llegar aquí, donde el dolor se convirtió en fortaleza, el miedo se convirtió en esperanza, la vergüenza se convirtió en orgullo, y el coraje se convirtió en paz.

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Enfermedad de Alzheimer y síndrome de Down

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Jesús Flórez

Resumen

Existe una estrecha relación entre el síndrome de Down y la enfermedad de Alzheimer pero resulta difícil concretarla en términos prácticos, tanto si se trata de establecer cifras globales de prevalencia como si se intenta descender al diagnóstico preciso en los casos concretos. La tasa media de prevalencia de enfermedad de Alzheimer en el síndrome de Down parece estar alrededor del 15%, y aumenta con la edad. La media de edad a la que se inicia en la población con síndrome de Down es considerablemente más baja: unos 20 años antes que en la población general. La sobredosis del gen APP y de otros genes relacionados con la fosforilación de la proteína tau, presentes en el cromosoma 21, junto con el exceso de estrés oxidativo, pueden ser factores determinantes que expliquen esa mayor tendencia a que las personas con síndrome de Down puedan desarrollar este tipo de demencia.

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La función ejecutiva en los adolescentes con síndrome de Down

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S. Lanfranchi, O. Jerman, E. Dal Pont, AS. Alberti, R. Vianella

Resumen

La función ejecutiva en las personas con síndrome de Down se había evaluado hasta ahora sólo en los adultos, encontrándose deteriorada; pero no se había analizado en edades anteriores, por lo que el deterioro podría deberse al envejecimiento precoz propio de este síndrome. En el este estudio se analiza en 15 adolescentes la función ejecutiva mediante el pase de una batería de pruebas que evalúan el cambio de contexto, la capacidad de planificación y resolver problemas, la memoria operacional, la capacidad para inhibirse y para mantener la atención. Los resultados muestran un deterioro generalizado, según se desprende de las pruebas que analizan el cambio de contexto, la planificación y resolución de problemas, la memoria operacional y la constancia en la atención. Se trata, pues, de una alteración propia del síndrome en sí, no del envejecimiento.

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¿Por qué el aborto eugenésico basado en la discapacidad es contrario a la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad?

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Agustina Palacios

Resumen

Este documento fue elaborado a solicitud del CERMI, para fundamentar su demanda al Defensor del Pueblo con el fin de recurrir la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo ante el Tribunal constitucional por motivo de discriminación. Lo que claramente elimina la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es la posibilidad de que se realicen distinciones basadas precisamente en la condición de discapacidad del feto, nasciturus o persona por nacer (según las consideraciones de cada Estado). Y esta fórmula de protección y garantía del derecho a la vida es precisamente lo que la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y r productiva y de la interrupción voluntaria del embarazo bajo análisis vulnera con las diferencias establecidas en torno a los diferentes plazos (o excepción de plazo).

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