José Ramón Amor Pan
Resumen
En la actualidad, la principal finalidad real del diagnóstico prenatal está siendo comprobar si el nasciturus viene con alguna malformación para, en este caso, dar la opción de abortar a la gestante. Esto está llevando a la oferta del diagnóstico prenatal a prácticamente toda la población femenina embarazada, cuando antes sólo se ofrecía a aquellas gestantes que presentaban algún factor de riesgo. El resultado es una implacable eliminación de los fetos con síndrome de Down. Se lucha por los derechos de los animales y se le niega, al mismo tiempo, cobertura jurídica y moral al ser humano en su situación más débil y vulnerable. Como puede observarse, aborto, derecho a no nacer, eugenesia e infanticidio se entremezclan sin solución de continuidad. En el actual debate español sobre la ampliación del aborto, ya se han oído voces que plantean la supresión total de plazos para el aborto eugenésico, fijado en la actualidad en la semana 22 de gestación, con lo cual podría practicarse el aborto de un feto con síndrome de Down en cualquier momento (a los seis, siete u ocho meses); y todo porque lo contrario atenta contra la dignidad de la mujer embarazada: uno se pregunta en donde queda la dignidad del ser humano abortado porque, fíjense bien, estamos hablando de seres humanos plenamente constituidos.
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